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Los fabricantes de sustancias químicas tienen la obligación de registrarlas antes del 1 de diciembre de 2008


Todas las empresas establecidas en la Unión Europea que fabriquen o importen sustancias químicas, cuando las cantidades anuales sean superiores o iguales a una tonelada, estarán obligadas a su prerregistro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos). El plazo para realizar esta labor comienza el 1 de junio de 2008 y finalizará el 1 de diciembre de 2008. Las organizaciones que no lleven a cabo el prerregistro antes de esta fecha, no podrán importarlas ni fabricarlas después del plazo indicado, hasta haber realizado su registro completo. Por el contrario, las que lleven a cabo el registro podrán beneficiarse de una ampliación de plazos, hasta el 2018, para aportar una información más completa sobre las sustancias químicas.
Aquellas empresas que prerregistren la misma sustancia se convertirán en miembros de un Foro de Intercambio de Información sobre sustancias, cuya finalidad es evitar la duplicación de los ensayos a los que se deben someter éstas.



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