PORTAL DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA

Bonificación boletín

La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. (Las bonificaciones correspondientes a permisos individuales podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).

boletín

TC Normalizado.- Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2.

Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los códigos: CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.

Sistema RED.- El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 "Bonificación INEM Formación Continua" (se acumula automáticamente en la casilla 601).

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

Telemática

En la casilla 601 (TC normalizado) o en el segmento EDTCA80 (Sistema RED) se trasladará el concepto "Bonificación o Coste bonificado" cumplimentado en la aplicación telemática:

Si no cumplimenta el mes y año, no podrá practicar la bonificación, por lo que el importe indicado será considerado aportación privada.

A través de la aplicación y, en todo momento, es posible conocer el crédito dispuesto y el que queda disponible.

Una vez finalizado el ejercicio, se procederá a comprobar la exactitud de las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de la aportación privada exigida. Esta conciliación de crédito puede además verse afectada por las actuaciones de seguimiento y control.