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Betis Textil vence a Mery en el Tribunal Supremo

Betis Textil vence a Mery en el Tribunal Supremo: No puede monopolizarse el color lila en la fregona de microfibra

Con fecha 25 de febrero de 2016, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone punto final al litigio mantenido desde 2011 entre Betis Textil S.A. y Mery y Celim S.A. (Grupo Rayen).

El asunto trae causa de la demanda interpuesta por Mery, alegando la infracción de sus derechos de propiedad industrial, concretamente una marca comunitaria, una marca nacional y un diseño industrial, que tenían registrada la imagen de una fregona de microfibra de color lila.

Tanto el Juzgado como el Tribunal de Marca Comunitaria desestimaron la demanda, recurriendo en última instancia Mery al Tribunal Supremo, que ha zanjado definitivamente la cuestión a favor de Betis, condenándose a Mery a pagar las costas de los tres procesos judiciales.

El caso tiene particular interés y relevancia para el tráfico jurídico y económico, pues Mery pretendía el uso exclusivo del color lila en la fregona de microfibra, lo que afectaba directamente a la competencia en un sector importante del mercado de útiles de limpieza. Se encontró, sin embargo, con una empresa, Betis Textil S.A., que ha defendido la comercialización de su fregona y ha ganado en tres instancias diferentes. Incluso se da la curiosa circunstancia de que el Juzgado de Marca Comunitaria apreció uso previo (es decir, anterior a Mery) en la comercialización de fregonas de microfibra de color lila por parte de Betis.

El Tribunal Supremo fija los términos de la comparación entre la fregona Betis y el signo registrado, y concluye que no hay infracción, señalando que lo registrado «no permite a Mery y Celim impedir que se fabriquen y comercialicen otras cabezas de fregonas de color lila que se comercializan con signos diferentes al suyo, como es el caso del signo mixto, denominativo y gráfico, utilizado por Betis Textil, puesto que sus derechos de marca, española y comunitaria, no le otorgan la exclusividad en el mercado sobre los mochos de fregona de color lila, cualquiera que sea el signo con que son marcados».

El Tribunal Supremo delimita que la marca figurativa registrada por Mery consiste en una imagen bidimensional, en color, de la forma de un producto. El examen del registro de la marca española y comunitaria permite concluir al Supremo que no se han registrado marcas tridimensionales, sino marcas figurativas y bidimensionales, indicando que «no puede admitirse que la marca registrada otorgue a Mery y Celim el monopolio sobre la forma del mocho de fregona, puesto que esa forma es la impuesta por la naturaleza del producto y no identifica el origen empresarial del mismo, por lo que carece de cualquier distintividad».

Se hacen también en la sentencia puntuales observaciones sobre el color lila, llegándose a señalar que «lo registrado como marca no ha sido el color lila para un determinado tipo de productos, puesto que no se ha identificado adecuadamente el color. La mención al color del signo figurativo es altamente imprecisa en el registro de las marcas de la demandante, puesto que el color no se identifica con arreglo a un código de identificación de los colores internacionalmente reconocido, y se observa incluso que pese a que la parte rígida y la parte flexible son de tonos distintos, la mención al color es única: lila».

Finalmente, también se descarta la infracción de diseño industrial, por las diferencias existentes en los diversos elementos de las fregonas en litigio.

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